A fin de garantizar la transparencia y confianza de los usuarios, en su página web deberá figurar, de manera permanente, fácil, directa y gratuita, la siguiente información:
Información de carácter general (artículo 10 de la Ley 34/2002):
a) Nombre o denominación social, residencia o domicilio, correo electrónico y cualquier otro dato para establecer comunicación directa y efectiva (formulario de contacto, teléfono o fax).
b) Los datos de inscripción registral (obligación no exigible a los particulares).
c) En caso necesario, datos relativos a la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad (agencias de viajes, servicios de alquiler turísticos, armerías, centros y servicios sanitarios, etc.) y los del órgano competente encargado de su supervisión.
d) Si se ejerce una profesión regulada (médico, dentista, farmacéutico, abogado, etc.), se deberá indicar:
1. Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
2. El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3. El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
4. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
e) Número de identificación fiscal.
f) Si los productos o servicios se muestran con su precio, deberá indicarse, de manera clara y exacta, si éste incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, los gastos de envío.
g) Códigos de conducta a que esté adherido el prestador de servicios.
… Y si además realizan contratos “on-line” (o venta on-line) deberán añadir la siguiente información:
-Con carácter previo al proceso de contratación (artículo 27 de la Ley 34/2002):
1. Trámites que deben seguirse para contratar “on–line”.
2. Si el documento electrónico del contrato se va a archivar y si este será accesible.
3. Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos.
4. Lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
5. Condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato.
-Con posterioridad a la contratación debe remitir un acuse de recibo (por correo electrónico u otro medio equivalente) para confirmar su conformidad (artículo 28 de la Ley 34/2002).
Puede obtener una información más detallada sobre los contenidos y obligaciones de la Ley 34/2002 a través de la página web www.lssi.es.